Calendario de Días Festivos Colombia
Lo festivos en Colombia representan derecho a descansos para los trabajadores, estipulados por la ley, los cuales deben ser remunerados por el patrono con un monto igual al pagado durante el descanso dominical, y no podrá ser descontado al trabajador en caso de falta al trabajo en tales días. Son catalogados por la Ley como días de fiesta de carácter civil o religioso.
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Colombia comparte con India el récord del país con más días festivos en el mundo. Los colombianos disfrutan de solo 15 días de vacaciones anuales, sin embargo, se ven recompensados gracias a los 18 días festivos que la Ley 51 de 1983 establece.
El calendario 2023 para Colombia cuenta con 17 días festivos que caen en días hábiles (de lunes a viernes), tres días más que en el año 2022, así como un día festivo no trasladable que se celebran en domingo, este es el 1° de enero.
Durante el año 2023 en Colombia habrá catorce puentes; es decir, cuatro más de los que en el año 2022. El calendario de días festivos 2023 de Colombia solo tendrá un puente por día festivo que coincide con el día viernes, este es el viernes Santo. También tendrá tres festivos que se celebran un día jueves, estos son el 6 de abril Jueves Santo, el jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo y el jueves 20 de julio Día de la Independencia.
El mes de junio de 2023 tendrá hasta 3 días festivos, siendo este el mes con más días con derecho a descanso remunerado en el año. Estos son los lunes 12 y 19 de junio, en los que se celebran el Corpus Christi y el Sagrado Corazón de Jesús respectivamente, y el jueves 29 de junio día de San Pedro y San Pablo.
Durante los meses de febrero y septiembre Colombia no tiene días festivos.
ENERO Domingo 1° de enero: Año Nuevo
Lunes 09 de enero: Día de los Reyes Magos (Se celebra el jueves 06 de Enero y se traslada al siguiente lunes como día festivo con derecho a descanso remunerado)
MARZO
Lunes 20 de marzo: Día de San José (Se celebra el Domingo 19 de marzo)
ABRIL
Jueves 6 de abril: Jueves Santo
Viernes 7 de abril: Viernes Santo
MAYO
Lunes 1° de mayo: Día del Trabajo
Lunes 22 de mayo: Día de la Ascensión el Señor (Se celebra el jueves 18 de mayo)
JUNIO
Lunes 12 de junio: Corpus Christi (Se celebra el jueves 8 de junio)
Lunes 19 de junio: Sagrado Corazón de Jesús (Se celebra el viernes 16 de junio)
Jueves 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
JULIO
Jueves 20 de julio: Día de la Independencia
AGOSTO
Lunes 7 de agosto: Batalla de Boyacá
Lunes 21 de agosto: La Asunción de la Virgen (Se celebra el martes 15 de agosto)
OCTUBRE
Lunes 16 de octubre: Día de la Raza (Se celebra el jueves 12 de octubre)
NOVIEMBRE
Lunes 6 de noviembre: Día de Todos los Santos (Se celebra el martes 1° de noviembre)
Lunes 13 de noviembre: Independencia de Cartagena (Se celebra el sábado 11 de noviembre)
DICIEMBRE
Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Lunes 25 de diciembre: Navidad
Días Festivos 2020 // Días Festivos 2021 / / Días Festivos 2022 // Días Festivos 2024
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CALENDARIO DE DIAS FESTIVOS EN COLOMBIA 2023
ENERO
Basamento legal de los días festivos en Colombia
La LEY 51 DE 1983 es la que rige los días festivos en Colombia. La misma la presentamos a continuación: El congreso de Colombia decreta: ARTICULO PRIMERO. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1° de Enero, 6 de Enero, 19 de Marzo, 1° de Mayo, 29 de Junio, 20 de Julio, 7 de Agosto, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, además de los días Jueves y Domingo Santos correspondientes a la Semana Santa, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de Enero, 19 de Marzo, 29 de Junio, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día, incluso si cae día lunes. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. ARTICULO SEGUNDO. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.Calendario de Días Festivos Colombia
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