Calendario de Días Festivos Colombia
Lo festivos en Colombia representan derecho a descansos para los trabajadores, estipulados por la ley, los cuales deben ser remunerados por el patrono con un monto igual al pagado durante el descanso dominical, y no podrá ser descontado al trabajador en caso de falta al trabajo en tales días. Son catalogados por la Ley como días de fiesta de carácter civil o religioso.
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Colombia comparte con India el récord del país con más días festivos en el mundo. Los colombianos disfrutan de solo 15 días de vacaciones anuales, sin embargo, se ven recompensados gracias a los 18 días festivos que la Ley 51 de 1983 establece.
El calendario 2021 para Colombia cuenta con 15 días festivos que caen en días hábiles (de lunes a viernes) y 3 días festivos que coinciden con el día sábado, estos son el 01 de Mayo día del Trabajador, el 07 de Agosto Día de la Batalla de Boyacá y el 25 de diciembre.
Durante el año 2021 en Colombia habrá once puentes; es decir, 4 menos de los que hubo el año 2020. El calendario de días festivos 2021 de Colombia solo tendrá un puente por día festivo que coincide con el día viernes, este es el Viernes Santo.
El mes de junio de 2021 tendrá hasta 3 días festivos, siendo este el mes con más días con derecho a descanso remunerado en el año. Estos son los lunes 7 y 14 de junio, en los que se celebran el Corpus Christi y el Sagrado Corazón de Jesús respectivamente, y el martes 29 de junio día de San Pedro y San Pablo.
Durante los meses de febrero y septiembre Colombia no tiene días festivos.
ENERO Viernes 1° de enero: Año Nuevo
Lunes 11 de enero: Día de los Reyes Magos (Se celebra el miércoles 06 de Enero y se traslada al siguiente lunes como día festivo con derecho a descanso remunerado)
MARZO
Lunes 22 de marzo: Día de San José (Se celebra el viernes 19 de marzo)
ABRIL
Jueves 1° de abril: Jueves Santo
Viernes 2 de abril: Viernes Santo
MAYO
Sábado 1° de mayo: Día del Trabajo
Lunes 17 de mayo: Día de la Ascensión el Señor (Se celebra el jueves 13 de mayo)
JUNIO
Lunes 7 de junio: Corpus Christi (Se celebra el jueves 3 de junio)
Lunes 14 de junio: Sagrado Corazón de Jesús (Se celebra el viernes 11 de junio)
Martes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
JULIO
Martes 20 de julio: Día de la Independencia
AGOSTO
Sábado 7 de agosto: Batalla de Boyacá
Lunes 16 de agosto: La Asunción de la Virgen (Se celebra el domingo 15 de agosto)
OCTUBRE
Lunes 18 de octubre: Día de la Raza (Se celebra el martes 12 de octubre)
NOVIEMBRE
Lunes 6 de noviembre: Día de Todos los Santos (Se celebra el miércoles 1° de noviembre)
Lunes 13 de noviembre: Independencia de Cartagena (Se celebra el sábado 11 de noviembre)
DICIEMBRE
Miércoles 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 25 de diciembre: Navidad
Días Festivos 2020 // Días Festivos 2022 // Días Festivos 2023 // Días Festivos 2024
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CALENDARIO DE DIAS FESTIVOS EN COLOMBIA 2021
ENERO
Basamento legal de los días festivos en Colombia
La LEY 51 DE 1983 es la que rige los días festivos en Colombia. La misma la presentamos a continuación: El congreso de Colombia decreta: ARTICULO PRIMERO. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1° de Enero, 6 de Enero, 19 de Marzo, 1° de Mayo, 29 de Junio, 20 de Julio, 7 de Agosto, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos correspondientes a la Semana Santa, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de Enero, 19 de Marzo, 29 de Junio, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día, incluso si cae día domingo. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. ARTICULO SEGUNDO. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.Calendario de Días Festivos Colombia
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