Calendario de Días Festivos Colombia
Lo festivos en Colombia representan derecho a descansos para los trabajadores, estipulados por la ley, los cuales deben ser remunerados por el patrono con un monto igual al pagado durante el descanso dominical, y no podrá ser descontado al trabajador en caso de falta al trabajo en tales días. Son catalogados por la Ley como días de fiesta de carácter civil o religioso.
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Colombia comparte con India el récord del país con más días festivos en el mundo. Los colombianos disfrutan de solo 15 días de vacaciones anuales, sin embargo, se ven recompensados gracias a los 18 días festivos que la Ley 51 de 1983 establece.
El calendario 2024 para Colombia cuenta con 15 días festivos que caen en días hábiles (de lunes a viernes) así como dos festivos que coinciden con el día sábado, estos son el 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo y el 20 de julio Día de la Independencia. En el año 2024 también habrá un día festivo no trasladable que se celebran en domingo, este es el 8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción.
Durante el año 2024 en Colombia habrá once puentes; es decir, tres menos que el año 2023. El calendario de días festivos 2024 de Colombia solo tendrá un puente por día festivo que coincide con el día viernes, este es el viernes Santo.
El 2024 también tendrá tres festivos que se celebran un día miércoles, estos son el 1° de mayo Día el Trabajador, el 7 de agosto Día de la Batalla de Boyacá y el 25 de diciembre.
Los meses de marzo y junio de 2024 tendrán hasta 3 días festivos cada uno, siendo estos los meses con más días con derecho a descanso remunerado en el año. Estos son el lunes 25 de marzo Día de San José, el 28 de marzo Jueves Santo y el 29 de marzo Viernes Santo. Durante el mes de junio serán festivos los lunes 03 y 10 de junio, en los que se celebran el Corpus Christi y el Sagrado Corazón de Jesús respectivamente, y el sábado 29 de junio día de San Pedro y San Pablo.
Durante los meses de febrero y septiembre Colombia no tiene días festivos. El mes de abril de 2024 tampoco tendrá días festivos ya que la Semana Santa se celebra en la última semana de marzo.
ENERO Lunes 1° de enero: Año Nuevo
Lunes 08 de enero: Día de los Reyes Magos (Se celebra el sábado 06 de Enero y se traslada al siguiente lunes como día festivo con derecho a descanso remunerado)
MARZO
Lunes 25 de marzo: Día de San José (Se celebra el martes 19 de marzo)
Jueves 28 de marzo: Jueves Santo
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
MAYO
Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
Lunes 13 de mayo: Día de la Ascensión el Señor (Se celebra el jueves 09 de mayo)
JUNIO
Lunes 03 de junio: Corpus Christi (Se celebra el jueves 30 de mayo)
Lunes 10 de junio: Sagrado Corazón de Jesús (Se celebra el viernes 7 de junio)
Sábado 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
JULIO
Sábado 20 de julio: Día de la Independencia
AGOSTO
Miércoles 7 de agosto: Batalla de Boyacá
Lunes 19 de agosto: La Asunción de la Virgen (Se celebra el jueves 15 de agosto)
OCTUBRE
Lunes 14 de octubre: Día de la Raza (Se celebra el sábado 12 de octubre)
NOVIEMBRE
Lunes 4 de noviembre: Día de Todos los Santos (Se celebra el viernes 1° de noviembre)
Lunes 11 de noviembre: Independencia de Cartagena
DICIEMBRE
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Días Festivos 2020 // Días Festivos 2021 / / Días Festivos 2022 // Días Festivos 2023
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CALENDARIO DE DIAS FESTIVOS EN COLOMBIA 2024
ENERO
Basamento legal de los días festivos en Colombia
La LEY 51 DE 1983 es la que rige los días festivos en Colombia. La misma la presentamos a continuación: El congreso de Colombia decreta: ARTICULO PRIMERO. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1° de Enero, 6 de Enero, 19 de Marzo, 1° de Mayo, 29 de Junio, 20 de Julio, 7 de Agosto, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, además de los días Jueves y Lunes Santos correspondientes a la Semana Santa, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de Enero, 19 de Marzo, 29 de Junio, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día, incluso si cae día lunes. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. ARTICULO SEGUNDO. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.Calendario de Días Festivos Colombia
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