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domingo, 4 de diciembre de 2016

Nuevo aumento de las comisiones bancarias (Diciembre 2016)


Por tercera vez en lo que va del año 2016, el Banco Central de Venezuela autoriza un aumento en los límites máximos de comisiones, tarifas o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias en Venezuela a sus clientes.

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El primer aumento de las comisiones bancarias se hizo efectivo en julio de 2016, en un aviso oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 40.935, en ese entonces, la comisión por operaciones en cajeros automáticos del mismo banco paso de Bs 0,75 a Bs. 5, y Bs. 21 de otro banco.

Posteriormente en el mes de septiembre (Gaceta Oficial 40.979) las comisiones bancarias por uso de cajeros automaticas subieron a Bs. 9 para el retiro en cajeros del mismo banco y Bs 38 para cajeros de otros bancos.

A partir del 01 de diciembre, según lo establecido en la Gaceta Oficial 40.042 del 30 de noviembre de 2016, las comisones, tarifas y recargos que cobran los bancos a sus cliente sufrirán un nuevo aumento, el cual ha sido autorizado por el BCV según el aviso publicado en mencionada Gaceta.

Esto se hace efectivo en un escenario en el que los clientes han sufrido de una limitante del efectivo disponible en los cajeros automátivos, bien sea por fallas en el sistema o por insuficiencia del mismo, y al mismo tiempo de la extraña caída del servicio de pago por puntos de venta en los primeros días del mes de diciembre.

Ahora, con el nuevo ajuste, los retiros de cajeros automáticos de otros bancos costarán Bs. 54, permitiendo hasta ahora 3 operaciones por usuarios que costarían al mismo Bs. 162 para retirar Bs. 1.800 (3 operaciones de Bs. 600 cada una). Esto en el supuesto que los montos máximos permitidos por cada retiro no sean aumentados.

Para operaciones en cajeros automáticos de otros bancos, la consulta de saldos tendrá una comisión de Bs. 34, los rechazos tendrán un costo de Bs. 19 y las trasferencias Bs. 34.

Para operaciones en cajeros automáticos del mismo banco, todas las operaciones (consulta de saldos, rechazos por fondo insuficiente, clave errada u otras por causas atribuibles al usuario y transferencias) tendrán un costo de Bs. 13. Esto representa un aumento de Bs 4 (44.44%) desde el último aumento en septiembre y de Bs 8 (160%) por operación desde junio de este año.

En Gaceta Oficial N° 41.042 de fecha 30 de noviembre de 2016, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se fijan los límites máximos que podrán cobrar las instituciones financieras, por comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que se mencionan en el presente aviso, a partir del 01 de diciembre de 2016.

Tabla: Comisiones bancarias por operaciones en Cajeros Automáticos



Operaciones en Cajeros Automáticos de Otros Bancos
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD
LIMITE MÁXIMO DE COMISIÓN
Bs.
Consulta
34,00
Rechazo (Fondo insuficiente, clave errada, otros por causas atribuibles al usuario)
19,00
Retiro
54,00
Transferencia
34,00

Operaciones en Cajeros Automáticos Propios
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD
LIMITE MÁXIMO DE COMISIÓN
Bs.
Consulta
13,00
Rechazo (Fondo insuficiente, clave errada, otros por causas atribuibles al usuario)
13,00
Retiro
13,00
Transferencia
13,00

A continuación el Aviso Oficial del BCV


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26) y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y en atención a lo previsto en el artículo 1° de la Resolución Nº 13-03-02 de fecha 26 de marzo de 2013, informa lo siguiente:

A partir del 01 de diciembre de 2016, las instituciones bancarias podrán cobrar hasta los siguientes límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que se mencionan a continuación:

 

I. OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL

 

a) Fondo de Activos Líquidos (FAL) Personas Naturales y/o Jurídicas:

1-a

b) Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Naturales:
1-b

c) Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Jurídicas:

1-c

d) Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Naturales:

1-d

e) Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Jurídicas:

1-e

f) Operaciones con Tarjetas de Débito:

1-f

g) Operaciones Cajeros Automáticos de Otros Bancos:

1-g

h) Operaciones Cajeros Automáticos Propios:

1-h

i) Operaciones con Tarjetas de Crédito 1/:

1-i

j) Servicios de Pagos a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica – Clientes Ordenantes:

1-j

k) Cartas de Crédito Local:

1-k

l) Servicio de Custodia:

1-l

m) Operaciones en Agencias:

1-m

n) Taquilla Horario Extendido y Autobanco:

1-n

o) Centro de Contacto y Banca Móvil:

1-o

p) Servicios de Corresponsales no Bancarios:

1-p

q) Otras Operaciones y/o Servicios:

1-q

 

II. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 

a) Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Naturales:

2-a

b) Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Jurídicas:

2-b

c) Cartas de Crédito de Importación 9/:

2-c

d) Cartas de Crédito de Exportación 9/:

2-d

e) Órdenes de Pago/Transferencias b/:

2-e

f) Transferencias Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):

2-f

g) Gastos de SWIFT 10/:

2-g

h) Cobranzas Recibidas del Exterior:

2-h

i) Cobranzas Enviadas al Exterior:

2-i

j) Cheques:

2-j

k) Fianzas y Garantías:

2-k

l) Manejo de Bonos de Exportación:

2-l

m) Divisas 11/:

2-m

n) Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera:

2-n

o) Cuentas Denominadas en Moneda Extranjera:

2-o

p) Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD):

2-p

q) Otras Operaciones:

2-q

El presente Aviso Oficial sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 30 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.979 del 01 de septiembre de 2016.

Nota: Con excepción de lo establecido en la sección “o) Cuentas Denominadas en Moneda Extranjera”, las comisiones, tarifas o recargos calculados sobre la base de operaciones nominadas en moneda extranjera, deberán ser convertidas a bolívares conforme el tipo de cambio oficial vigente para la fecha de la Operación y/o Actividad, a los efectos de su pago.

1/El Banco Central de Venezuela, mediante Circular dictada al efecto, determinará las características de las tarjetas de crédito que corresponden a cada uno de los niveles a que se refiere la clasificación efectuada en el presente Aviso, atendiendo a los productos de esta naturaleza existentes en el mercado.

2/No Cliente refiere a la persona natural o jurídica, pública o privada, que no posee cuenta en la institución bancaria receptora de los créditos ordenados a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

3/Regulado en la Resolución N° 10-08-02 de fecha 24/08/2010, contentiva de las “Normas que Regirán la Liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela”. Quedan exceptuadas del cobro del recargo, las operaciones indicadas en la Circular N° 3 de fecha 26/11/2010 del Banco Central de Venezuela.

4/Aplica para clientes y no clientes.

5/No aplica para depósitos.

6/Incluye los conceptos de afiliación, inclusión de nuevos abonados y transacción.

7/Aplica para todas las operaciones de crédito, salvo para los casos particulares previstos en el presente Aviso Oficial.

8/A ser cobrada por los bancos de desarrollo cuyo objeto exclusivo sea fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras.

9/Incluye el cobro por carta de crédito standby emitidas y recibidas.

10/Aplica para cualquier tipo de operación.

11/Aplica para los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como para las demás instituciones en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, por operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas.

a/No aplica para las operaciones correspondientes a cheques de gerencia, devoluciones de operaciones no aplicadas al cliente final y domiciliaciones procesadas a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, operado y administrado por el Banco Central de Venezuela.

b/Aplica igualmente en los casos que deba efectuarse el reenvío o retransmisión de una Orden de Pago o Transferencia por errores u omisiones atribuibles al ordenante.

Caracas, 25 de noviembre de 2016.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.

 

Pablo Pinto Chávez
Primer Vicepresidente Gerente (E)

 


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