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domingo, 11 de febrero de 2018

Lo que deben saber las personas jurídicas sobre el Islr. Por Raúl Gil Arias


La elaboración de la declaración de Impuesto sobre la Renta (Islr) de la personas jurídicas es una obligación que se rige por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y Código Orgánico Tributario (COT), vigentes luego de su modificación según Gaceta Oficial Nro.6.210 del 30/12/2015 y Gaceta Oficial Nro.6.152 del 18/11/2014 respectivamente. Aquí las claves de este proceso.

1) ¿Quienes son los contribuyentes?

* Toda persona jurídica constituida en Venezuela es considerada residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del Islr de acuerdo a su condición de contribuyente ordinario hasta el 31 de marzo de cada año y si es contribuyente especial de acuerdo con calendario específico.
* Las personas jurídicas que se encuentren residenciadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
* Todas las personas jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente en nuestro país.
* Ingresos de fuente extranjera: Todas las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
* Las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.

2) ¿Qué son ingresos brutos y qué es renta bruta?

Los ingresos brutos es todo lo que le entra a la empresa o contribuyente. Es la resultante del total de las ventas o ingresos menos los costos de ventas o prestación de servicios. Ejemplo: Vendió a Bs. 5000, pero le costó Bs. 1.500. Obtuvo una ganancia o renta bruta es de Bs. 3.500. Una vez deducido todos los gastos aparte de los costos, obtendríamos la ganancia neta o enriquecimiento neto.

3) ¿Qué son costo de producción de la renta, o costo de venta o costo de prestación de servicios?

De acuerdo con los artículos 21 al 26 de la LISLR esto incluye costos de adquisición de mercancías y bienes destinados a ser revendidos o transformados, materiales y bienes destinados a la producción de la renta. Costos de mercancías, costos de inmuebles vendidos, costos de parcelas vendidas, costos de compañías de seguros, costos en empresas que no mueven inventarios.

Los costos están íntimamente relacionados con la actividad mercantil de la empresa como lo son manufacturera, de servicios o comercial, así como objeto principal de la empresa según documento constitutivo.

Recordemos que el costo de venta es = inventario inicial + compras – inventario final.

4) Deducciones según el artículo 27 de la LISLR

Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que indicamos a continuación, las cuales deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta y el enriquecimiento.

Sueldos, gastos y honorarios profesionales, intereses de capitales tomados en préstamos, impuestos pagados salvo el de la renta, indemnizaciones laborales, pérdidas de bienes no compensados por seguros, pérdidas de deudas incobrables, gastos de administración, alquileres de inmuebles, gastos de transporte, reparaciones, primas de seguros, publicidad y mercadeo, gastos de representación, depreciación de propiedades y equipos utilizados en la generación de la renta y cualquier otro gasto normal y necesario.

Es de destacar los impuestos pagados del 0,75% por cada una de las transacciones financieras que efectúan los contribuyentes especiales, si bien es cierto que constituye un GASTO, de acuerdo a Decreto Ley es NO DEDUCIBLE del Impuesto sobre la Renta, violando allí flagrantemente principios constitucionales tales como el principio de la capacidad contributiva y principio de igualdad.

5) ¿Qué es renta neta y que conforma el enriquecimiento neto?

Llamamos ganancia o renta neta o enriquecimiento neto al resultado de restar de la renta bruta todos los gastos que hemos tenido. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten de restar de los ingresos brutos, los costos y gastos que son las deducciones permitidas por la Ley de acuerdo al artículo 27, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

6) Conciliación fiscal de la renta

Este es un aspecto sumamente importante que los fiscales hacen énfasis al momento de una investigación exhaustiva de la declaración de renta, ya que se enfocan en determinar si el contribuyente excluyo los siguientes puntos:
• El monto correspondientes a los Impuestos pagados del 0,75% por cada una de las transacciones financieras (ITF).
• Los gastos no deducibles por los montos correspondientes a impuestos parafiscales de (SSO, INCES y LPH) del mes de diciembre del periodo fiscal que se está declarando.
• Gastos no soportados y documentados, por ende no deducibles.

7) Tarifas de impuesto

Para las personas jurídicas la tarifa Nro.2 es la que se aplica a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, por lo que la mayoría de la actividad empresarial del país pagara por esta tarifa. Tanto si se trata de bancos, compañías mineras, fabricas etc., de acuerdo con el artículo 52.

Hasta 2.000 UT 15%
Desde 2.001 hasta 3.000 UT 22% y un Sustraendo de 140
Desde 3.001 UT en adelante 34% y un Sustraendo de 500

Es de destacar que las empresas petroleras y mineras que perciban regalías mineras de acuerdo al artículo 7 literal (d) pagaran por la tarifa Nro.3 (el 50% y el 60% respectivamente).

8) Anticipos aplicables al Impuesto del ejercicio

Una vez obtenido el enriquecimiento neto y aplicado la tarifa correspondiente llegamos a los anticipos que podemos deducir tales como:

Impuestos sobre la renta retenidos en el periodo fiscal, debidamente soportados y documentados con su comprobante de retención original y con sello húmedo. Es importante verificar que estén reflejados en el portal del Seniat y enterados por el contribuyente que efectuó la retención.

Anticipos pagados por Declaración Estimada de renta del periodo que se está declarando, los cuales se pueden deducir 100% y colocar el número de planilla de la citada declaración.

9) ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2017 para los contribuyentes ordinarios?

El plazo vence el 31 de marzo de 2018, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. (Art. 146 RISLR).

10) ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2017 para los contribuyentes especiales?

De acuerdo a Gaceta Oficial 438.894 del 27 noviembre del 2017 se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.

Los contribuyentes especiales cuyo RIF finalicen en las fechas indicadas a continuación tendrán la obligación de declarar y pagar en las fechas indicadas.

Autoliquidación anual de Impuesto sobre la Renta (ejercicio fiscal del 01/01/2017 al 31/12/2017)
RIF 1 y 2 31/01/2018
RIF 4 y 8 28/02/2018
RIF 0 y 5 09/03/2018
RIF 3 y 7 16/03/2018
RIF 6 y 9 23/03/2018

11) ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?

No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Art. 14 LISLR- Numeral 12).

12) ¿La deducción de las donaciones por las personas jurídicas, tiene algún límite?

Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13)

13) ¿Dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en declaración de ISLR?

No. Todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 64 LISLR).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 88 de la LISLR).

14) ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?

El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención al momento del pago. En casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 71 de LISLR).

15) ¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?

El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) Bs. 45.000.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de 100 UT Bs. 30.000. A esta sanción se sumará la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, 0.28% del tributo dejado de cancelar hasta un máximo del cien por ciento (100%). (Art 103 y 110 del C.O.T),

16) ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?

Sí, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción. (Art. 157 C.O.T.).

* Contador Público-Abogado Tributario. Profesor universitario

 


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