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sábado, 30 de julio de 2016

Providencia 125-2016 prohibe la publicidad en récipes y la prescripción por marcas (+Gaceta +Detalles)


Ministerio del Poder Popular para la Salud emitió en Gaceta Oficial 40.953 la Providencia Administrativa 125-2016 en la que prohibe la colocación de publicidad en récipes médicos utilizados en el país así como también algunas formalidades para el cumplimiento de esta norma en los establecimientos médicos.

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La norma tiene por objeto velar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 049 en la cual se regula la prescripción de medicamentos a humanos.

Los establecimientos médicos en los que se dispensen medicamentos deben colocar un aviso de 80 por 50 centímetros en los que se expresen tres puntos: 1) El complimiento de la Resolución 049 del Ministerio del Poder Popular para la SALUD, además, debe también expresar 2) "La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto" y por último, el aviso debe contener el enunciado 3) "Se prohíbe el uso de récipes médicos o recetas que contengan nombres Impresos, logos o lemas publicitario de laboratorio farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial”

Acá el contenido de la Providencia 125-2016, medida para el Cumplimiento de Prescripción de Medicamentos y Prohibición de Publicidad en los Récipes

 

MEDIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO O DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS RÉCIPES

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto velar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 049 de fecha 09 de mayo de 2013, en la cual se regula la prescripción de medicamentos a seres humanos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°. Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los consultorios médicos, consultorios odontológicos, clínicas, hospitales públicos y privados, ancianitos, farmacias, similares y afines, y en todo establecimiento que dispense medicamentos, sea público o privado deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50 cms (largo), que contenga lo siguiente:

  1. 1.- “Por Resolución 049 del Ministerio del Poder Popular para la SALUD, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.163 de fecha 09 de mayo de 2013.
  2. “La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto”.
  3. “Se prohíbe el uso de récipes médicos o recetas que contengan nombres Impresos, logos o lemas publicitario de laboratorio farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial”.

El texto debe Ir acompañado con número y fecha de esta Providencia.

Se otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Providencia Administrativa, a los fines de la colocación del presente aviso.

Artículo 3°. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), se reserva el derecho de aplicar las sanciones civiles, penales y administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado que contravenga lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Presente Providencia Administrativa.

Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Descargue: GO40953 Medida para el Cumplimiento de Prescripción de Medicamentos y Prohibición de Publicidad en los Récipes

 


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