Tabla: Comisiones bancarias por operaciones en Cajeros Automáticos
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD
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LIMITE MÁXIMO DE COMISIÓN
Bs.
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Consulta
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34,00
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Rechazo (Fondo insuficiente, clave errada, otros por causas
atribuibles al usuario)
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19,00
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Retiro
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54,00
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Transferencia
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34,00
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OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD
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LIMITE MÁXIMO DE COMISIÓN
Bs.
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Consulta
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13,00
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Rechazo (Fondo insuficiente, clave errada, otros por causas
atribuibles al usuario)
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13,00
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Retiro
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13,00
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Transferencia
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13,00
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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26) y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y en atención a lo previsto en el artículo 1° de la Resolución Nº 13-03-02 de fecha 26 de marzo de 2013, informa lo siguiente:
A partir del 01 de diciembre de 2016, las instituciones bancarias podrán cobrar hasta los siguientes límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que se mencionan a continuación:
I. OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL
a) Fondo de Activos Líquidos (FAL) Personas Naturales y/o Jurídicas:
b) Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Naturales:
c) Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Jurídicas:
d) Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Naturales:
e) Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Jurídicas:
f) Operaciones con Tarjetas de Débito:
g) Operaciones Cajeros Automáticos de Otros Bancos:
h) Operaciones Cajeros Automáticos Propios:
i) Operaciones con Tarjetas de Crédito 1/:
j) Servicios de Pagos a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica – Clientes Ordenantes:
k) Cartas de Crédito Local:
l) Servicio de Custodia:
m) Operaciones en Agencias:
n) Taquilla Horario Extendido y Autobanco:
o) Centro de Contacto y Banca Móvil:
p) Servicios de Corresponsales no Bancarios:
q) Otras Operaciones y/o Servicios:
II. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
a) Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Naturales:
b) Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Jurídicas:
c) Cartas de Crédito de Importación 9/:
d) Cartas de Crédito de Exportación 9/:
e) Órdenes de Pago/Transferencias b/:
f) Transferencias Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
g) Gastos de SWIFT 10/:
h) Cobranzas Recibidas del Exterior:
i) Cobranzas Enviadas al Exterior:
j) Cheques:
k) Fianzas y Garantías:
l) Manejo de Bonos de Exportación:
m) Divisas 11/:
n) Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera:
o) Cuentas Denominadas en Moneda Extranjera:
p) Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD):
q) Otras Operaciones:
El presente Aviso Oficial sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 30 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.979 del 01 de septiembre de 2016.
Nota: Con excepción de lo establecido en la sección “o) Cuentas Denominadas en Moneda Extranjera”, las comisiones, tarifas o recargos calculados sobre la base de operaciones nominadas en moneda extranjera, deberán ser convertidas a bolívares conforme el tipo de cambio oficial vigente para la fecha de la Operación y/o Actividad, a los efectos de su pago.
1/El Banco Central de Venezuela, mediante Circular dictada al efecto, determinará las características de las tarjetas de crédito que corresponden a cada uno de los niveles a que se refiere la clasificación efectuada en el presente Aviso, atendiendo a los productos de esta naturaleza existentes en el mercado.
2/No Cliente refiere a la persona natural o jurídica, pública o privada, que no posee cuenta en la institución bancaria receptora de los créditos ordenados a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
3/Regulado en la Resolución N° 10-08-02 de fecha 24/08/2010, contentiva de las “Normas que Regirán la Liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela”. Quedan exceptuadas del cobro del recargo, las operaciones indicadas en la Circular N° 3 de fecha 26/11/2010 del Banco Central de Venezuela.
4/Aplica para clientes y no clientes.
5/No aplica para depósitos.
6/Incluye los conceptos de afiliación, inclusión de nuevos abonados y transacción.
7/Aplica para todas las operaciones de crédito, salvo para los casos particulares previstos en el presente Aviso Oficial.
8/A ser cobrada por los bancos de desarrollo cuyo objeto exclusivo sea fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras.
9/Incluye el cobro por carta de crédito standby emitidas y recibidas.
10/Aplica para cualquier tipo de operación.
11/Aplica para los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como para las demás instituciones en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, por operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas.
a/No aplica para las operaciones correspondientes a cheques de gerencia, devoluciones de operaciones no aplicadas al cliente final y domiciliaciones procesadas a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, operado y administrado por el Banco Central de Venezuela.
b/Aplica igualmente en los casos que deba efectuarse el reenvío o retransmisión de una Orden de Pago o Transferencia por errores u omisiones atribuibles al ordenante.
Caracas, 25 de noviembre de 2016.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Pablo Pinto Chávez
Primer Vicepresidente Gerente (E)
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