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viernes, 9 de diciembre de 2016

Gaceta oficial 41.044. Sepa en qué consiste el nuevo proceso de transformación curricular


La Resolución número 0142 del Ministerio del Poder Popular para la Educación establece el Proceso de Transformación Curricular para la Educación Media General en la Modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos fue publicada en la Gaceta oficial 41.044 vigente desde el 2 diciembre 2016. En la misma Gaceta Oficial fue publicada la Resolución N° 0143, mediante la cual se dictan los Lineamientos para el Proceso de Transformación Curricular en todos los Niveles y Modalidades.

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Entre los cambios más importantes se encuentra el sistema el calificaciones, el cual ahora se realizará a través de una escala del 1 al 5, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15.

La calificación mínima aprobatoria será tres (3). “Esta escala tendrá como interpretación cualitativa: Uno (1): logros muy escasos, en este caso “eEl estudiante deberá cursar el área correspondiente”.

“Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio”, indica el artículo.

“Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria (...) Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área y cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área”.

El estudiante es promovido al periodo inmediato superior cuando apruebe todas o tres de las áreas del componente básico.

La carga académica, que se establece en componentes, incluye materias como “memoria” y “territorio y ciudadanía”, así como “promoción de las artes” y “acción comunal”.

Sobre la reprobación de materias, el artículo 17 de este decreto indica que cuando el participante no apruebe un área del componente general, proseguirá al período siguiente y deberá cursar simultáneamente los temas no consolidados, con el acompañamiento de un docente hasta alcanzar la aprobación definitiva.

A continuación presentamos la Resolución N° 0142 del Ministerio del Poder Popular para la Educación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN 
DESPACHO DEL MINISTRO

DM/N° 0142 
Caracas, 21 de noviembre de 2016

206°, 157° y 17°

El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 Extraordinario de la misma fecha, ratificado su nombramiento a través del Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822, Extraordinario de la misma fecha, en cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 1 literales a y d, numeral 2 literal c, numeral 3 literales g y h, 13, 14, 24, 26, 44, 46 de la Ley Orgánica de Educación, y los artículos 39, 41, 45 y 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

POR CUANTO

El Estado asume la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, como proceso esencial y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, para que participe en los procesos de transformación social,

POR CUANTO

En las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se establece que para la construcción de una sociedad igualitaria y justa, es necesario ampliar la cobertura a fin de garantizar el derecho a la educación de todas y todos, con calidad y pertinencia, haciendo énfasis en las poblaciones excluidas y fomentando políticas para la participación y el fortalecimiento del Sistema Productivo Nacional,

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del subsistema de educación básica garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento de dicho subsistema para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho constitucional a la educación, en correspondencia al cumplimiento y desarrollo del Pian de la Patria,

POR CUANTO

La Consulta Nacional por la Calidad Educativa permitió evidenciar que los distintos sectores de la sociedad venezolana coinciden en la necesidad de la actualización del artículo y en especial la renovación de los programas, estrategias y dinámicas pedagógicas de la educación media, tomando en cuenta la vinculación entre educación y trabajo, así como la articulación entre los distintos niveles y modalidades del subsistema de educación básica,

POR CUANTO

La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del sistema educativo, que debe concebirse como una formación continua y permanente a 10 largo de la vida, como un derecho de la educación de todas y todos según sus necesidades, potencialidades, intereses y posibilidades, que garantice la prosecución de estudios universitarios y su incorporación al trabajo productivo y liberador, en función de alcanzar la suprema felicidad,

POR CUANTO

Los Jóvenes, adultas y adultos que se incorporan a la modalidad lo hacen desde una decisión personal, como participantes, ya que sienten como deber y derecho la necesidad de formarse en función de su realización individual y en beneficio de una mejor partid pación activa y protagónica, en la sociedad, eh las esferas política, económica, comunitaria, socio-ambiental, técnica, científica y cultural.

POR CUANTO

En el arto escolar 2015-2016, mediante la circular N° 002 de fecha 03 de marzo de 2016, se dio inicio a un proceso de transformación curricular a nivel nacional en la educación media general de la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, en respuesta a la urgente demanda de un nuevo currículo con el fin de crear y garantizar las condiciones necesarias para el logro de los fines educativos en esta modalidad, este Despacho,

RESUELVE

Dictar el siguiente:

PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR PARA LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTAS Y ADULTOS

Objeto

Artículo 1. La presente resolución establece el currículo que regirá la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades.

Principios

Artículo 2. La educación de jóvenes, adultas y adultos se basa en los principio de permanencia, diversidad, participación, pertinencia, flexibilidad, Innovación, reconocimiento y voluntariedad.

Finalidad

Artículo 3. Garantizar la formación Integral de calidad a jóvenes, adultas y adultos, para favorecer el desarrollo individual y colectivo, como base para la transformación social, económica, política y territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Así como la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia, basado en la complementariedad de saberes y haceres a través de la aplicación de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan su verificación y fortalecimiento.

Ámbito de aplicación

Artículo 4. Se aplicará en todas las instituciones y centros educativos Oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal, misiones, entes descentralizados y en las instituciones educativas de carácter privado del subsistema de educación básica.

Orden público

Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior Jerarquía, ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.

Educación de Jóvenes, adultas y adultos 

Artículo 6. La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del subsistema de educación básica enmarcada dentro del contexto de la educación permanente, concebida como un conjunto de acciones destinadas a atender la población a partir de los 15 años, tanto en el campo de la educación formal, como la no formal, a través de un proceso de desarrollo Integral del ser humano, con estrategias convencionales y no convencionales, a fin de lograr la transformación cultural, individual y colectiva de la población beneficiaría de su acción.

Fundamentos del proceso de transformación curricular

Artículo 7. El proceso de transformación curricular de la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos se fundamentan en:

Lograr una mayor pertinencia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, con solución a los problemas contemporáneos, la formación de ciudadanía y las características de las y los Jóvenes, adultas y adultos.


Garantizar una formación integral a partir de una visión inter y transdisciplinaria de las áreas con un proceso de evaluación cónsono con las estrategias educativas de la modalidad.
Reducir el tiempo de estudio.


Adecuar los horarios de acuerdo a las necesidades de las y los participantes.
Reconocer los saberes y haceres adquiridos por la experiencia de vida, a través de la acreditación y certificación.


Articular con otros entes gubernamentales y no gubernamentales para la acreditación de experiencias.


Procese auricular

Artículo 8. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos tiene una duración de 3 años de manera presencial, distribuidos en 6 períodos consecutivos, y 4 años para el semipresencial, distribuidos en 8 períodos consecutivos.

Artículo 9. El año escolar del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se divide en dos períodos sucesivos, de veinte (20) semanas cada uno, de las cuales dieciocho (18) semanas corresponden a actividades académicas y dos (2) semanas a las actividades administrativas, una (1) al inicio y una (1) al final de cada período para los procesos de Inscripción, planificación y emisión de documentos probatorios.

Componentes y su forma de administración 

Artículo 10. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos está Integrado por cuatro (4) componentes de formación, referidos a la administración curricular:

Componente básico: Integrado por las áreas: lengua, cultura y comunicación; matemática; ciencias naturales; memoria, territorio y ciudadanía.

Componente de participación e integración comunitaria: conformado por las áreas de promoción de las artes; tradiciones culturales; acción comunal; actividad física, salud, deporte y recreación; planificada y desarrollada por las y los participantes a lo largo de cada período, asociadas a las actividades propias de los grupos estables, o de la comunidad, durante su permanencia en la modalidad.

Componente de idiomas: Considera el dominio comunicativo básico de cualquier otro Idioma distinto al castellano, la o el participante podrá Inscribirse en el curso de idiomas de su preferencia, impartido por la propia institución o por otros entes gubernamentales y no gubernamentales, d cual puede ser cursado en cualquier período. Aquel participante que posea el dominio de un idioma podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.

Componente de formación laboral: Considera el dominio de un oficio, la o el participante podrá Inscribirse en el curso o los cursos de su preferencia, el cual o los cuales pueden ser realizados en cualquier período, fetos podrán ser cursados, acreditados y certificados por las Escuelas de Artes y Oficios, Centros de Especialidades de Educación de Adultos, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Centros de Capacitación Laboral o articulados desde la institución con algún ente de la comunidad, así como cualquier otra institución. Aquel participante que posea el dominio de un oficio o una experiencia laboral continua, podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.

Artículo 11. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos en el componente básico será administrado de manera presencial en todos los períodos de acuerdo a la siguiente organización:

 

Artículo 12. Las Instituciones y centros educativos adecuarán horarios diurnos, nocturnos y fines de semana, para garantizar una mayor cobertura en la atención educativa, de acuerdo a la disponibilidad de espacies físicos Institucionales, de la comunidad y necesidad de las y los participantes.

La planificación pedagógica, loa procesos de avaluación y et sistema de calificaciones 

Artículo 13. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos es un proceso humanista, democrático, permanente, continuo, cooperativo, integral, sistemático, flexible, participativo, reflexivo y formativo que permite comprender, analizar e interpretar las potencialidades y avances alcanzados por la o el participante, así como las experiencias de aprendizaje, con todas las y los corresponsables del proceso educativo.

Artículo 14. La evaluación es entendida como un proceso integral, que comprende la autoevaluación, la coevaluación en el seguimiento de sus propios procesos de aprendizaje. Para la evaluación del proceso de aprendizaje de las y los participantes de la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se privilegiará el uso del portafolio, método que consiste en la acumulación de evidencias de las actividades realizadas o en proceso, que permite valorar cualitativamente el esfuerzo, progreso y logros de la o el participante, bajo criterios estableados de manera participativa, que permitan valorar las calificaciones en escala.

Artículo 15. El sistema de calificaciones en la modalidad se realizará a través de una escala del 1 al 5. La calificación mínima aprobatoria será tres (3). Esta escala tendrá como interpretación cualitativa:

Uno (1): logros muy escasos. El estudiante deberá cursar el área correspondiente. 

Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio.

Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria.

Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área.

Cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área.

Artículo 16. La o el participante es promovida o promovido al período inmediato superior cuando:

a)    Aprueba todas las áreas del componente básico.

b)    Aprueba tres áreas de componente básico.

Artículo 17. Cuando la o el participante no apruebe un área del componente básico, proseguirá al periodo siguiente, debiendo cursar simultáneamente los temas no consolidados del área no aprobada, con el acompañamiento de una o un docente hasta alcanzar logros suficientes para su aprobación definitiva, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Las Instituciones y centros educativos de la modalidad elaborarán y ejecutarán planes de acompañamiento para garantizar que la o el participante cuente con las condiciones para alcanzar d nivel mínimo aprobatorio.

Artículo 18. La calificación de los componentes Idiomas, formación laboral, participación e Integración comunitaria será “Aprobada o Aprobado”, “No Aprobada o No Aprobado. Las y los participantes que realicen una actividad organizada y continua en los grupos estables o en su comunidad, podrán ser acreditados como Aprobada o Aprobado en estas áreas, previa solicitud de la Interesada ó del Interesado.

Certificados y títulos oficiales 

Artículo 19. Quienes aprueben el plan de estudio establecido en esta resolución tendrán derecho a que se les otorgue el título correspondiente.

Equivalencias de estudio 

Artículo 20. La Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, conjuntamente con la Dirección General de Currículo determinan los procedimientos a los fines de establecer las equivalencias y transferencias de estudio entre el plan referido en la presente resolución y los planes derogados.

Adecuación de las misiones 

Artículo 21. Las Misiones Robinson y Ribas continuarán aplicando los planes de estudios que actualmente administran. Se encomienda a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, iniciar un proceso de consulta para establecer la adecuación y movilidad entre los planes.

Acompañamiento, control y seguimiento 

Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se encargará del acompañamiento, control y seguimiento del cumplimiento de lo contenido en la presente resolución. Se designará una Comisión conformada por miembros de las Direcciones Generales de Currículo y Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos para la evaluación de la puesta en práctica del nuevo currículo en un período de 6 meses a 1 año.

Disposición derogatoria

Artículo 23. Se deroga la resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973; resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en Gaceta Oficial N° 33.789 de fecha 26 de agosto de 1987; resolución N° 1042 de fecha 10 de diciembre 1987, publicada en Gaceta Oficial N° 33.866 de fecha 09 de mayo de 1987; resolución N° 462, de fecha 05 de mayo de 1988, publicada en Gaceta Oficial N° 33.961, de fecha 09 de mayo de 1988; resolución N° 625 de fecha 09 de Junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de Julio de 1993; resolución N° 1210 de fecha 08 de agosto de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 36.019 de fecha 12 de agosto de 1996; resolución N° 208 de fecha 14 de marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5140 de fecha 25 de marzo de 1997; resolución N° 236 de fecha 10 de abril de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.185 de fecha 10 de abril de 1997; resolución N° 1492 de fecha 10 de octubre de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.313 de fecha 15 de octubre de 1997; resolución N° 49 de fecha 06 de mayo de 2003, publicada eh Gaceta Oficial N° 37.686 de fecha 09 de mayo de 2003; y todas las resoluciones, circulares y actos administrativos que contravengan la presente resolución.

Disposición transitoria de prosecución de estudio de primaria 

Artículo 24. Se encomienda la reformulación del plan de estudio de educación primaria en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, en un lapso no mayor a un año (1) a partir de la publicación de la presente resolución. Hasta tanto sea emitida la resolución del nuevo plan de estudio de educación primaria de la modalidad, las y los participantes de 1o a 6o semestre, mantendrán los contenidos referidos en la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en la Gaceta Oficial N° 262.337 de fecha 26 de agosto de 1987. Quienes aprueben el 6o semestre del referido plan de estudio, recibirán la certificación correspondiente a la aprobación de educación primaria.

Disposición transitoria de prosecución de estudio de media general 

Artículo 25. Las y los participantes que para el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren cursando conforme al plan de estudio establecido en la Resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973, podrán egresar una vez cumplidos los requisitos establecidos en la precitada norma hasta agosto del 2017,

Se establece un período de transición no mayor de seis meses desde el primer período del año escolar 2016-2017 para Instituciones y centros educativos que administran planes de estudio de la modalidad de Jóvenes, adultas y adultos, entre el plan establecido y los planes vigentes en educación media general, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Aclaratorias

Artículo 26. Las dudas, controversias o aclaratorias que pudieran plantearse con ocasión a esta resolución, serán resueltas por las Viceministras o Viceministros de Educación y de Educación Media; a cuyos fines, la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación podrá dictar las normas, aclaratorias Interpretativas y complementarlas que se estimen necesarias.

Disposición final

Artículo 27. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para la Educación

 


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