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domingo, 11 de marzo de 2018

Sobre el tratamiento Contable y tributario de las Inversiones en Criptomonedas en Venezuela


Reproducimos acá los valiosos aportes del experto tributario Raúl Gil Arias en cuanto al registro contable y las implicancias en el tema tributario de la adquisición de criptomodedas en Venezuela

Banca y Negocios / Raúl Gil Arias

En el artículo de opinión "Tratamiento Contable y Tributario de las Inversiones en Criptomonedas", publicado en el portal web especializado Banca y Negocios por el profesor Raúl Gil Arias encontrarás algunos fundamentos normativos acerca de “El reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas”.

Tratamiento Contable y Tributario de las Inversiones en Criptomonedas

No existe una normativa legal y jurídica que regule en el ámbito Tributario y Contable “El reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas”.

Las operaciones con criptomonedas nacen cuando alguien entrega dinero a un tercero a través de una plataforma, a cambio de cierta cantidad de criptomonedas para usarlas posteriormente en el comercio o mantenerlas como inversiones.

Es necesario analizar el Bitcoin basados en el marco conceptual de los Estándares Internacionales. En ese sentido este es una tema que no tiene una normativa internacional y que por ahora no se encuentra referenciada en las Normas Internacionales de Información Financiera llamadas (NIIF).

Acorde con las NIIF, es necesario realizar un análisis detallado para verificar si tales monedas pueden ser consideradas como activo cumpliendo una serie premisas que a continuación detallaremos. Luego de considerar la definición de activo contenida en el marco conceptual de los Estándares Internacionales, podría decirse que las criptomonedas cumplen con los requerimientos para ser consideradas como tal, a saber:

– Al obtenerlas, la entidad tiene el control sobre dicho recurso y puede convertirlo en efectivo u otro activo.

– Existe una alta posibilidad de obtener beneficios económicos a futuro, aunque exista el riesgo de realizar transacciones con este tipo de “monedas” no reguladas, esta posibilidad se puede materializar ya sea por reembolso de dinero o eventuales rendimientos por el cambio de valor.

– Se puede medir de forma fiable, en cuanto que al momento de adquirirlas tienen un valor específico en el mercado.

Luego de identificar que las criptomonedas pueden ser reconocidas como activos, es necesario analizar cuatro (4) posibles opciones para clasificarlas como:

• Efectivo y equivalentes al efectivo.

• Inventarios.

• Activo Intangibles.

•Instrumentos Financieros u otros activos financieros.

1) Efectivo y equivalentes de efectivo.

En cuanto al efectivo y equivalente de efectivo, las criptomonedas no tendrían cabida en esta definición puesto que no son monedas de curso legal. Es importante destacar que de acuerdo a la Constitución en su artículo 318 establece: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”. El nuevo Petro requerirá una Constitución nueva.

2) Inventario

De acuerdo con el párrafo 6 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2, los inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el transcurso de la operación, activos en proceso de producción que se espera sean vendidos, o materiales que se tienen para ser consumidos en el proceso de producción.

Al respecto de esta definición, aunque algunas entidades asimilan las criptomonedas como inventarios, al considerarlas como tal se requiere de un costeo, una identificación individual y que la actividad de la empresa que pretenda tal reconocimiento sea comercial. Si luego de evaluar estas consideraciones la entidad concluye que debe reconocer esta partida como inventario, las criptomonedas se deben medir a valor razonable con cambios en resultados.

3) Intangible

Según los lineamientos de la Norma Internacional de contabilidad (NIC) 38:

“Un intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.

Con base en este criterio, si bien es cierto que las criptomonedas no tienen sustancia física y son identificables, estas no cumplen con el criterio de ser “no monetarias” dado que su esencia está definida por el equivalente en dinero u otro activo financiero, se utilizan para operaciones de compra-venta y su valor se determina a través de la especulación del mercado. A diferencia de los intangibles, que pueden ser representados como una patente, propiedad intelectual, software, entre otros, la naturaleza de las criptomonedas está dada por ser intercambiables por dinero o activos financieros de forma directa.

Según la NIC 32, un activo financiero es un derecho contractual que permite recibir dinero u otro activo financiero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros en condiciones favorables para la entidad; esta definición es quizá la que más se acerque al concepto que gira entorno a las criptomonedas puesto que (a pesar de ser una operación que no se encuentra regulada) supone un acuerdo entre las partes que implica la obligación de entregar una cantidad de dinero a cambio de recibir una cantidad de criptomonedas.

Acorde a esto, cuando estas monedas sean reconocidas como activos financieros deben ser medidas al valor razonable y sus cambios deben ir al resultado, así como utilizar el método del costo.

4) Revelación

Este tipo de operaciones pueden ser reconocidas como otros activos medidos al valor razonable. Sin embargo, independiente de si se clasifican como otros activos o como activos financieros, pero el mayor requerimiento recae en su revelación, puesto que debe quedar redactado de forma precisa que este tipo de operaciones no tiene marco jurídico legal constitucional ya que se viola el artículo 318 de la Constitución. Es importante destacar que dentro de las revelaciones, tomando en consideración que las criptomonedas tienen como activo subyacente el petróleo, el marco jurídico legal esta en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente que establece en su Artículo 3 y cito textualmente : ” Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.”

En relación al Tratamiento Tributario de las criptomonedas en Venezuela es necesario tener claro el marco jurídico legal y el tratamiento contable de acuerdo a las normativas vigentes, lo que podría determinar la naturaleza jurídica de esta moneda digital. Lo que si es cierto es que aún no existe una definición legal de las criptomonedas en Venezuela. Estas características hacen difícil la constitución de un marco regulatorio estable en donde las monedas criptográficas puedan cumplir funciones tributarias. No obstante las criptomonedas pueden ser utilizadas para ahorrar dinero, comprar y vender bienes, así como una plataforma para convertir monedas extranjeras. Todas estas funciones generan ganancias, por lo cual las mismas deberían estar sujetas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Es importante identificar si la actividad es un servicio o no, ya que dependiendo del caso se les podría aplicar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa del 12% en operaciones nacionales y 0% en exportaciones de servicios.

Dependiendo de la definición asignada a las criptomonedas ante la ley podrían variar los impuestos que se le aplique.

Como analizamos inicialmente las criptomonedas pueden ser reconocidas como monedas, divisas, inventarios, titulo de valor, activos intangibles, mercancía u otros activos financieros; naturaleza que podría sujetarlas a los Ajuste de Inflación Fiscal, la valuación de monedas extranjeras y a las normativas de la Ley Orgánica de Aduanas o de Ciencias y Tecnología. Debemos tener claro la legalidad de las criptomonedas, y compararlas con otras experiencias jurídicas a nivel internacional.

Por ejemplo en:

• Unión Europea motivará la adopción del Blockchain.

• El Banco Central de China manifestó que no tiene prisa en emitir su propia criptomoneda, ya que están siendo cautelosos en su emisión, pues no desean crear productos especulativos.

• En relación a la postura de Fondo Monetario Internacional (FMI) que manifestó que es cuestión de tiempo para que los criptoactivos sean regulados a nivel global. Los movimientos regulatorios en países como China o Estados Unidos no son casos aislados, sino que se trata de una tendencia que se hará global, por la influencia que han cobrado los criptoactivos, y la potencial repercusión que pueden tener en el sistema financiero global, necesitando una regulación internacional y supervisión adecuada.

• Es de destacar que en EE.UU la Corte de Nueva York estableció en sentencia que la criptomoneda puede regularse como commodities.

Es importante destacar que la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) de los Estados Unidos publicó una nueva alerta con relación a las criptomonedas donde se recalcó que todas las empresas de intercambio de activos digitales deben estar registradas y aprobadas por la entidad.

Para complementar la advertencia, la SEC compartió además una serie de preguntas que los usuarios deberían realizar antes de decidir invertir sus bienes en las criptomonedas que ofrezca alguna organización. Las más importantes están:

• ¿Cómo protege la plataforma el comercio de los usuarios y la información de identificación personal?

• ¿Cuáles son las protecciones de la plataforma contra amenazas de seguridad cibernética, como piratería?

• ¿Mantiene la plataforma los activos de los usuarios y cómo se salvaguardan estos activos?

La comisión ha demostrado gran interés en proteger a los inversionistas de criptoactivos, especialmente a los menos experimentados, ante las posibles estafas o falta de preparación para participar en este mercado.

En América Latina, existe un proyecto de ley en Argentina para gravar las ganancias en el manejo de criptomonedas, este provocó el rechazo de la comunidad bitcoiner, mientras que la Ley Fintech aprobada en México, si bien no contempla directamente las políticas impositivas en torno a las criptomonedas, el hecho de definirlas como activo virtuales, y específicamente como medios de pago, implicaría necesariamente su inclusión en los esquemas impositivos vigentes en ese país.

Lo que sí se puede asegurar que este revuelo tecnológico (tecnología disruptiva) no escapara de la aplicación de los tributos, siempre teniendo en cuenta el marco jurídico legal vigente y el tratamiento contable que se le establecerá.

En conclusión y en concordancia con lo mencionado, el tratamiento sería llevar este tipo de inversiones en criptomonedas a otros activos, midiéndolas al valor razonable, realizando una revelación donde se indique todo lo anterior y especificando con qué fin se adquirieron, que no existe una garantía del retorno de lo invertido y que estas criptomonedas no cuentan con ningún respaldo legal.

Raúl Gil Arias. Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero y Tributario. @raulgilarias


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