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viernes, 18 de octubre de 2019

Cálculo de las Utilidades para el año 2019





Las utilidades están contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de mencionada ley (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)


El Artículo 131.  establece que las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)



Utilidad a pagar a cada trabajador
=
Total devengado anual por el trabajador
X
15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR

Total de Salarios Anuales


Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades o "anticipo", que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía.

Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley está establecido en el mismo artículo 131 de la LOTTT, ratificados en los artículos 132 y 133, se debe hacer de forma obligatoria, indiferentemente si la empresa presenta ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.

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  • Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT) 

    Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
    Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:



    Monto Mínimo
    =
    30 Días














    Mínimo
    =
    30 días
    X
    100
    =
    8,33%

    360 días


    Monto Máximo
    =
    4 Meses (120 días)












    Máximo
    =
    120 días
    X
    100
    =
    33,33%

    360 días


    Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)

    Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

    Para esta fracción, se aplica el 8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo laborado.

    Cálculo del anticipo de Utilidades para el año 2019

    Para calcular las utilidades se debe tomar como base es salario normal del trabajador. Este incluye el salario base, las horas extras, bonos nocturno, de producción o cualquier otro bono cancelado al trabajador durante el año.

    Para el año 2019 encontramos varios ajustes del salario mínimo, algunos de ellos se hacen efectivo a mitad de mes como lo fueron los meses de enero y abril. Para calcular las utilidades a cancelar en diciembre de 2019 se deben considerar todos los ajustes salariales durante el año.

    Hemos calculado las utilidades a cancelar en el año 2019 considerando únicamente el salario mínimo con el fin de simplificar la explicación. En este ejemplo se presume que se paga el equivalente a 30 días de los salarios devengados en el año (8,33%).

    MESES
    SALARIO MÍNIMO
    TOTAL DEVENGADO
    ENERO(1)
    2.250,00
    2.250,00
    AUMENTO ENERO (2)
    9.000,00
    11.250,00
    FEBRERO
    18.000,00
    29.250,00
    MARZO
    18.000,00
    47.250,00
    ABRIL (3)
    9.000,00
    56.250,00
    AUMENTO ABRIL (4)
    20.000,00
    76.250,00
    MAYO
    40.000,00
    116.250,00
    JUNIO
    40.000,00
    156.250,00
    JULIO
    40.000,00
    196.250,00
    AGOSTO
    40.000,00
    236.250,00
    SEPTIEMBRE
    40.000,00
    276.250,00
    OCTUBRE
    150.000,00
    426.250,00
    NOVIEMBRE
    150.000,00
    576.250,00
    DICIEMBRE
    150.000,00
    726.250,00




    Total Salarios devengados en el 2019 Bs. =
    726.250,00

    %
    8,33%

     Anticipo de Utilidades Bs.
    60.496,63

    (1) Solo incluye primera quincena
    (2) Aumento se canceló a partir del 15-01
    (3) Solo incluye primera quincena
    (4) Aumento se canceló a partir del 15-04


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