MEDIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO O DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS RÉCIPES
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto velar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 049 de fecha 09 de mayo de 2013, en la cual se regula la prescripción de medicamentos a seres humanos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°. Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los consultorios médicos, consultorios odontológicos, clínicas, hospitales públicos y privados, ancianitos, farmacias, similares y afines, y en todo establecimiento que dispense medicamentos, sea público o privado deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50 cms (largo), que contenga lo siguiente:
- 1.- “Por Resolución 049 del Ministerio del Poder Popular para la SALUD, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.163 de fecha 09 de mayo de 2013.
- “La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto”.
- “Se prohíbe el uso de récipes médicos o recetas que contengan nombres Impresos, logos o lemas publicitario de laboratorio farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial”.
El texto debe Ir acompañado con número y fecha de esta Providencia.
Se otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Providencia Administrativa, a los fines de la colocación del presente aviso.
Artículo 3°. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), se reserva el derecho de aplicar las sanciones civiles, penales y administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado que contravenga lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Presente Providencia Administrativa.
Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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