Las utilidades están contempladas
en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades,
establecido en el Artículo 131 de mencionada ley (Esto se refiere a empresas con fines
de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
El Artículo 131. establece que las entidades de trabajo deberán distribuir
entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de
la LOTTT)
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Utilidad a pagar a cada trabajador
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=
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Total
devengado anual por el trabajador
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X
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15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR
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Total de Salarios Anuales
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Comúnmente este cálculo es
realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto
Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias)
pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le
corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de
diciembre en el “adelanto” de Utilidades o "anticipo", que puede ser de 1 a 4 meses
dependiendo de la política de la compañía.
Este adelanto o pago de utilidades
exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT,
ratificados en los artículos 132 y 133, se debe hacer de forma obligatoria, indiferentemente si la empresa presenta
ganancias o pérdidas en su ejercicio contable
.
Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT)
Artículo 131. Esta obligación
tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el
equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al
salario de cuatro meses.
Para ello se aplica un porcentaje
o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es
del 8,33% para un mes de utilidades
o
del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:
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Monto Mínimo
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=
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30 Días
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Mínimo
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=
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30 días
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X
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100
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=
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8,33%
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360 días
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Monto Máximo
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=
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4 Meses (120 días)
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Máximo
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=
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120 días
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X
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100
|
=
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33,33%
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360 días
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Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)
Cuando el trabajador o
trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la
parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios
prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del
cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses
servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Para esta fracción, se aplica el
8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo laborado.
Cálculo del anticipo de Utilidades para el año 2018
Para calcular las utilidades se debe tomar como base es salario normal del trabajador. Este incluye el salario base, las horas extras, bonos nocturno, de producción o cualquier otro bono cancelado al trabajador durante el año. Para el año 2018 nos encontramos con la particularidad de que se decretó un aumento considerable del salario mínimo en el mes de septiembre y por otro lado, se presenta el ajuste en la valorización del salario en términos del nuevo cono monetario. Para calcular las utilidades a cancelar en diciembre de 2018 se deben considerar los siguientes factores. 1. Todos los ajustes salariales durante el año. 2. Los ajustes salariales a mitad de ciertos meses, lo que implica considerar por separado el salario con el cual el trabajador inicia el mes así como el ajuste decretado. 3. Se debe hacer un corte de los salarios devengados hasta el mes de agosto para convertir estos al valor que le corresponde por la reconversión monetaria, dividiendo el monto resultante entre 100.000 y haciendo luego el respectivo redondeo. 4. Los salarios devengados entre septiembre y diciembre se deben reflejar en bolívares soberanos (Bs.S) 5. El total de salarios devengados en el año se reflejan en Bs.S. Hemos calculado las utilidades a cancelar en el año 2018 considerando únicamente el salario mínimo con el fin de simplificar la explicación. Se presume que se paga el equivalente a 30 días de los salarios devengados en el año (8,33%).
El 10/12/18 la empresa cancelará las utilidades. Aquí se presenta el cálculo de las mismas considerando el monto del salario mínimo en el año 2018.
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Mes
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Salario
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Aumento salarial
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Total Salario
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Enero
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248.510,41
|
...
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248.510,41
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Febrero
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248.510,41
|
...
|
248.510,41
|
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Marzo
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392.646,46
|
...
|
392.646,46
|
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Abril
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392.646,46
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303.676,77
|
696.323,23
|
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Mayo
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1.000.000,00
|
...
|
1.000.000,00
|
||
Junio
|
1.000.000,00
|
1.000.000,00
|
2.000.000,00
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Julio
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3.000.000,00
|
...
|
3.000.000,00
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Agosto
|
3.000.000,00
|
...
|
3.000.000,00
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Subtotal Bs.Fuertes (Ene - Ago 2018)
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10.585.990,5
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Subtotal Bs.Soberanos (Ene - Ago 2018)
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105,86
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Septiembre
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1.800,00
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...
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1.800,00
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Octubre
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1.800,00
|
...
|
1.800,00
|
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Noviembre
|
1.800,00
|
...
|
1.800,00
|
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Diciembre
|
1.800,00
|
...
|
1.800,00
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Subtotal Bs.S (Sept - Dic. 2018)
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7.200,00
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Total Salarios devengados en el año 2018 (Bs.S.) = 7.305,86
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Total Devengado
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7.305,86
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|
|
%
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8,33
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Utilidades:
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608,58
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Anticipo del 10/12/2018
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