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domingo, 28 de enero de 2018

Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir en la declaración del ISLR?


A continuación un listado de preguntas acerca de todo lo concerniente a la Declaración de Impuesto sobre la Renta de la Personas Naturales residentes de acuerdo a la normativa legal y jurídica establecida en la Gaceta Oficial Nro. 41.293 del 5/12/2017, según Decreto 3.185, en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y Código Orgánico Tributario (COT) vigentes luego de su modificación según Gaceta Oficial Nro.6.210 del 30/12/2015 y Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18/11/2014.

Banca y Negocios

Las respuestas acerca de la Declaración de Impuesto sobre la Renta llegan hasta ustedes gracias a lo publicado en el artículo "Todo lo que deben saber las personas naturales para declarar el ISLR" del experto tributario Raúl Gil Arias.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?

La posición del SENIAT es Sí.

Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración de Impuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).

Sin embargo existe JURISPRUDENCIAS del TSJ que establecen lo contrario, como lo determina la Sentencia Nro. 673 del 2 de agosto del 2.016 la cual ratifico el criterio expuesto en Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero del 2.007 la SALA CONSTITUCIONAL del TSJ incluyo una aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre le “SALARIO NORMAL”. (SN) = Sueldos y salarios, horas extras, bonos y primas permanentes, sobre sueldos y gratificaciones permanentes (excepto las de carácter no remunerativo).

Es de destacar que la redacción del Artículo 107 de la LOTTT se evidencia el interés del legislador en proteger los intereses de los trabajadores, al excluir de la tributación aquellas percepciones destinadas a mejorar y preservar su calidad de vida y la de su familia. De ser materia gravable la progresividad de las tarifas del ISLR harían prácticamente nugatorio el disfrute de tales percepciones y prácticamente el monto percibido por alguno de los beneficios debería destinarse al pago del ISLR, lo cual como ya se dijo contradeciría el principio de capacidad contributiva establecido en el Artículo 316 constitucional y por tanto pudiera resultar en una violación del principio tributario de no confiscatoriedad, establecido en el Artículo 317.

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