En nuestro propósito de divulgar CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA, A continuación vamos a analizar el Procedimiento para la compra de Retenciones de IVA, según Providencia Administrativa, SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gaceta Oficial N° 38.136 del 28 de febrero de 2005, la cual derogó la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002.
En la Providencia se establece que el contribuyente que se encuentre en el caso en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del periodo de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total o parcial del saldo acumulado.
Si transcurridos tres (3) periodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado. Así mismo, solo serán recuperables aquellas cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 49 del Código Orgánico Tributario.
Una vez, realizada la solicitud ante la Administración Tributaria, cumplidos los lapsos y para el caso que la solicitud resulte favorable, el contribuyente deberá indicar su decisión de compensar o ceder, identificando tributos, montos y cesionario; y el tributo sobre el cual el cesionario efectuará la imputación respectiva” (Artículo 10 de la Providencia).
En virtud de lo que establece el Artículo 10 de la mencionada Providencia, es que el SENIAT implemento el plan para que las cesiones de los impuestos cuya recuperación se haya acordado, se lleven a cabo a través de una transferencia de saldos intercuentas en el sistema que al efecto lleva la Administración Tributaria de todos los contribuyentes.
Considerando, que la Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial No 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004 contempla, en su artículo 11, el derecho de los contribuyentes ordinarios de recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones en los términos y condiciones que establezca la providencia.
Igualmente, establece el mencionado artículo la necesidad de contar con una autorización previa por parte de la Administración Tributaria, a los fines de poder ceder o compensar los créditos fiscales que se deriven de dichos excedentes.
El sistema establece un formato de inscripción electrónica donde se autoriza la cesión llevándose a cabo en presencia de los funcionarios del SENIAT y los representantes legales (acreditados por poder o documento constitutivo, facultados para representar y comprometer a la empresa registrados en la base de datos del SENIAT) del Cedente y del Cesionario y una vez efectuada la transferencia de cedente a cesionario, el sistema emitirá un comprobante denominado “resolución automatizada” en el que se evidencia que la empresa cedente indicó (como así lo dispone el antes citado Artículo 10 de la Providencia) el tributo, el monto a ceder, el cesionario adquirente de los créditos y el tributo sobre el cual éste (CESIONARIO) imputará dichos créditos fiscales, es decir, todos los elementos de la operación realizada.
La resolución automatizada es entregada a las empresas cedentes que hayan sido previamente inscritas bajo el formato antes mencionado, quedando constancia de expresado todo lo antes indicado más la compensación por parte del adquirente de los créditos y el monto que al cesionario le queda como remanente en susceptible de ser cedido o compensado en futuras oportunidades.
Es importante destacar, que el procedimiento de cesión en el SENIAT estará respaldado previamente por un contrato de cesión de créditos fiscales, que surtirá plenos efectos cuanto se hayan cumplidos los pasos antes indicados, sin embargo; en el contrato se estipula claramente las condiciones de la negociación, en cuanto al monto nominal previamente acordado por la Administración Tributaria, precio, forma de pago, responsabilidades del cedente y cesionario, arbitraje en el caso de ser necesario, y notificaciones de cualquier eventualidad que tenga que ver con la negociación y/o los involucrados.
Como se puede evidenciar, lo innovador de este proceso de cesión de créditos a nivel de sistema, es que ya el ente administrativo estará en conocimiento de la operación, lo cual, relevaría, como hasta ahora se había venido haciendo, la necesidad de que el CEDENTE notifique a la Administración Tributaria la cesión y que el CESIONARIO notifique la compensación.
Documentos necesarios y requeridos para la negociación de los Créditos Fiscales producto de la Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Copia del Documento Constitutivo de la empresa y sus modificaciones.
Copia del RIF actualizado tanto de la empresa como del Representante Legal.
Copia de la Cedula de Identidad o Pasaporte del Representante Legal de la empresa y/o persona facultada para obligar a la compañía o en su defecto la persona apoderada para tal fin.
Copia de la notificación del SENIAT con Sujeto Pasivo Especial de ser el caso.
Copia del Certificado de Inscripción en el portal del SENIAT.
Relación de las Retenciones de IVA por el periodo Impositivo.
Copia legibles de las planillas de las Declaraciones de IVA de los periodos impositivos donde conste los créditos fiscales objeto de cesión. (Desde la fecha donde exista acumulativo de retenciones).
Documento donde se faculta a la persona que firmaría para DISPONER de los bienes de la empresa, para el caso de la empresa cedentes.
En el caso de empresas cesionarias, el documento donde conste el carácter con el que actúa la persona que firmaría.
Es importante destacar que la operación deberá estar amparada mediante un CONTRATO- CONVENIO BILATERIAL entre el CEDENTE y el CESIONARIO.
Entre la Clausulas que debería estar en el citado Convenio está en que el “EL CEDENTE”, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 del Código Orgánico Tributario y 1.549 del Código Civil Venezolano, cede y traspasa a “EL CESIONARIO”; el monto total de EL CRÉDITO y “EL CESIONARIO”; declara en este mismo acto aceptar la cesión por parte de “EL CEDENTE”.
Para concluir estimados lectores cada día sus empresas requieren de ESTRATEGIAS OPORTUNAS y EFICACES en el AMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO para optimizar las herramientas que disponemos en relación a los CREDITOS FISCALES y RETENCIONES de IVA, y beneficiar las FINANZAS de las empresas. Se despide de ustedes su asesor tributario.
Pensamiento: “Mi único tesoro es mi reputación”
Simón Bolívar.
*Contador Público- Abogado–@raulgilarias
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