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martes, 27 de octubre de 2015

Conoce los 9 cambios que trae la Ley de Cestatickets socialista


Con la entrada en vigencia de la reforma del Decreto-Ley del Cestaticket Socialista, los empleadores no solo deberán invertir más en el gasto de alimentación de sus trabajadores, sino que las empresas especializadas en la emisión de estos mecanismos de pago deberán incorporar algunas especificaciones a los cupones o tarjetas electrónicas, entre las que destaca la expresión Cestaticket socialista.

María Ramírez Cabello / Correo del Caroní

El decreto N° 2.066, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.773 que circuló este lunes, incorpora el aumento de la base de cálculo del bono de alimentación anunciado por el presidente Nicolás Maduro hace un par de semanas desde Sidor, así como también el incremento de las multas por infracciones.

En lo que respecta a las especificaciones que deben contener los cupones o tarjetas electrónicas, el artículo 11 refleja que la norma mantiene como en la ley previa que los cupones, tickets y tarjetas electrónicas deben contener la razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio; la mención “este cestaticket socialista es intransferible y está destinado exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”; y el nombre del trabajador beneficiario y su número de cédula de identidad.

Se elimina la fecha de vencimiento de las especificaciones del mecanismo de pago; y se mantiene que los cupones deben contener la razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento; el valor que será pagado al establecimiento proveedor; y la necesaria consulta de saldo disponible, en el caso de las tarjetas electrónicas.

La ley establece un plazo, con vencimiento el 31 de diciembre de 2015, para que los establecimientos emisores de los instrumentos de pago adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas de alimentación.

Sin embargo, los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento, aun cuando no cumplan con las especificaciones indicadas en el artículo 11, indica el régimen transitorio.

A continuación, algunos de los puntos más resaltantes de la reforma de la ley:

1. Modalidades de aplicación.

El decreto-ley establece en el artículo 4 que el beneficio de cestaticket socialista puede otorgarse de seis formas:

1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios.

4. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

5. Provisión o entrega de cupones o tickets, con los que el trabajador podrá adquirir comidas o alimentos.

6. Provisión o entrega de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera.

2. Pago en ausencia por vacaciones o enfermedad.

Cuando la entrega del beneficio sea por las modalidades 1, 2, 3 y 4, incorpora el artículo 6, “mientras el trabajador se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador cumplir con la efectiva prestación del servicio”.

3. Monto mínimo de 1,5 UT por día.

Entre las novedades del decreto-ley está el anuncio realizado por el mandatario nacional hace un par de semanas en torno al ajuste del monto mínimo del beneficio.

Así, la norma establece que el trabajador percibirá mensualmente “como mínimo, el equivalente a 1,5 unidades tributarias por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a 45 UT al mes”.

Con el actual valor de la UT de Bs. 150, el bono de alimentación subiría a Bs. 6.750 a partir de noviembre (artículo 7).

4. Si el monto actual percibido es menor al del decreto-ley.

La nueva norma establece que cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo existiesen beneficios sociales con carácter similar, los empleadores solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas, si aquellos fuesen menos favorables (artículo 7).

5. Descuento por inasistencia.

La reforma del decreto-ley incorpora, en el artículo 8, que cuando el trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, el empleador podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que corresponda. Dicha porción equivale al cociente de dividir el monto total entre 30.

Este descuento no estaba establecido en la ley previa.

Este descuento no será aplicable si la ausencia se debe a causas imputables a la empresa o a situación de catástrofe derivada de hechos naturales, así como en los supuestos de vacaciones, enfermedad o accidente que no excede los 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

6. Multarán a beneficiarios que cometan infracción.

La nueva norma aumenta el monto de la multa por infracción, cuando el trabajador realice el canje del cupón por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación; o el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador.

En estos casos, los trabajadores serán sancionados con multa equivalente a 200% del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos, precisa el artículo 12.

Anteriormente, las multas solo aplicaban al establecimiento que realizaba la operación.

7. Aumentan multas a establecimientos infractores.

Las multas suben de 25-50 UT a una banda de 100 a 200 UT en los siguientes casos:

- Cuando el empleador: cobre al beneficiario cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones o tarjetas electrónicas; o cuando se haga una retención o demora injustificada en su entrega al trabajador.

- Cuando los establecimientos de expendios de alimentos: realicen el cobro al beneficiario de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica; o cuando usen los cupones o comprobantes de las tarjetas electrónicas que reciba de los beneficiarios para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento emisor del instrumento.

- Cuando el establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales: cobre al beneficiario cualquier monto por la emisión de los cupones o tarjetas electrónicas; o cuando cobre por la sustitución del instrumento, en caso de extravío o vencimiento.

8. Mantienen multa por incumplimiento.

Las empresas que incumplan con el otorgamiento del beneficio serán sancionadas con multas equivalentes en bolívares a un monto de entre 10 UT y 50 UT por cada trabajador afectado. Este monto es similar al establecido en la ley previa.

9. Régimen transitorio.

La ley otorga un plazo de 30 días para que las empresas que otorgan el beneficio en dinero en efectivo o su equivalente, efectúen la notificación al inspector del trabajo.

Esta posibilidad aplica solo en empresas con menos de 20 trabajadores o cuando determinadas circunstancias impidan a los empleados, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas de alimentación, independientemente del número de trabajadores con que cuente.


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