La Dirección de Registro Civil Municipal de Maracaibo ha informado reiteradamente a través de las redes sociales de la alcaldía que las Actas de Nacimiento no se vencen, por lo que ningún funcionario, ni ente público o privado puede exigir la vigencia del documento, en caso de que esto sucediera, están frente a una violación flagrante a la ley.
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El comunicado informa las bases legales que soportan el no vencimiento del Acta de Nacimiento (mejor conocida como Partida de Nacimiento).
El comunicado ice: Amigo usuario, las Actas de Nacimiento nunca pierden vigencia, según la Ley Orgánica de Registro Civil, en su articulo 94; La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes (Artículo 21) y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre la Simplificación de Trámites Administrativos (Artículo 17).
Esta información surge dada la insistencia de algunos entes públicos y privados, que solicitan las Actas de Nacimiento Vigente, especialmente en los casos de venta de productos que usan los niños regularmente, como es el caso de los pañales y las fórmulas lácteas.
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